Sismo 7,4 · Reclamaciones de seguros · Guía práctica

¿El seguro te cubre las grietas? Sí — pero la prueba la pones tú

Qué cubre tu póliza, los tres plazos que ya están corriendo y el artículo del Código de Comercio que decide la mayoría de las reclamaciones: el 1077. Sin tecnicismos de abogado y sin cuentos de aseguradora.

Publicado el 1 de septiembre de 2026
Lo esencial, en 40 segundos

Tu póliza probablemente sí cubre el terremoto — en hogar suele ser un amparo incluido u opcional, y en propiedad horizontal es obligatorio para los bienes comunes (Ley 675, art. 15). El problema no es la cobertura: es la prueba.

El artículo 1077 del Código de Comercio dice que quien debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida eres , no la aseguradora. El ajustador que te visita trabaja para ella. Si tu única cifra es la del ajustador, esa será la indemnización.

Y hay tres relojes corriendo: 3 días para avisar (art. 1075), 1 mes tiene la aseguradora para pagar una vez acredites tu derecho (art. 1080) y 2 años de prescripción ordinaria para reclamar (art. 1081). No repares ni pintes nada antes de documentar: es tu evidencia.

Tres semanas después del sismo del 10 de agosto, el sector asegurador colombiano ya contaba más de 36.000 reclamaciones por alrededor de $1,2 billones de pesos. Detrás de cada una hay alguien haciéndose las mismas preguntas: ¿esto me lo cubre el seguro? ¿cuánto me van a pagar? ¿y por qué el de la aseguradora dice que mi daño "no es para tanto"?

Este artículo responde esas preguntas con lo que dice la ley — no con lo que se dice en el chat del edificio. Y te adelantamos la conclusión, porque organiza todo lo demás: en Colombia el seguro no se "cobra": se prueba.

+36.000
Reclamaciones de seguros reportadas tras el sismo
~$1,2 B
Valor estimado de las reclamaciones (billones de pesos)
3 días
Término legal para avisar el siniestro (art. 1075)
2 años
Prescripción ordinaria de la reclamación (art. 1081)

Qué cubre (y qué no) tu póliza

Si es tu casa: el seguro de hogar

En la mayoría de las pólizas de hogar el terremoto aparece como amparo incluido u opcional. Lo primero es abrir la carátula de la póliza — la primera hoja, donde están los amparos y los valores asegurados — y confirmar tres cosas:

  • Que el amparo de terremoto esté activo, con qué valor asegurado para el inmueble y, si aplica, para los contenidos.
  • El deducible de terremoto. Es la parte de la pérdida que asumes tú, se pacta normalmente como un porcentaje (del valor asegurado o de la pérdida, según la póliza) y suele ser más alto que el de los demás amparos. En daños menores puede absorber buena parte de la indemnización — por eso hay que hacer las cuentas antes de ilusionarse o de rendirse.
  • El valor asegurado frente al valor real. Si aseguraste el inmueble por menos de lo que vale reconstruirlo, hay infraseguro y la indemnización se reduce en proporción. Es la letra pequeña que más sorprende.

Si vives en un edificio o conjunto: dos seguros distintos

En propiedad horizontal conviven dos pólizas que la gente confunde, y la confusión cuesta plata:

  • La póliza de la copropiedad (obligatoria por el art. 15 de la Ley 675 de 2001) cubre los bienes comunes contra incendio y terremoto: estructura, cimientos, cubierta, fachadas, zonas comunes. La reclama el administrador, y la indemnización se destina prioritariamente a reconstruir.
  • Tu seguro de hogar cubre el interior de tu apartamento: acabados, muros divisorios internos, contenidos. La grieta del muro de tu sala es tuya; la grieta de la columna del sótano es del edificio.

Si el administrador "está esperando a la asamblea" para activar la póliza, está cometiendo un error. El aviso del siniestro tiene término legal y no necesita asamblea: es un acto de administración. Lo que sí pasa por la asamblea son las decisiones grandes — y para esas, la Ley 675 exige que el porcentaje de destrucción se establezca técnicamente. De eso hablamos en detalle en la guía de peritaje para copropiedades.

Los tres relojes que ya están corriendo

Plazo Qué es Norma
3 díasPara avisar a la aseguradora desde que conociste (o debiste conocer) el siniestro. La póliza puede ampliar este plazo. Avisar tarde puede costarte una reducción de la indemnización por los perjuicios que cause la demora.C.Co art. 1075
1 mesLo que tiene la aseguradora para pagar desde que acreditas tu derecho — la ocurrencia y la cuantía —, incluso extrajudicialmente. Si se pasa, debe intereses moratorios (el bancario corriente aumentado en la mitad).C.Co art. 1080
2 añosPrescripción ordinaria: el tiempo máximo para ejercer las acciones del contrato de seguro desde que conociste el hecho. Parece mucho; entre peritajes, objeciones y respuestas, no lo es.C.Co art. 1081

El aviso de los 3 días no exige tener el daño cuantificado: basta con reportar que el siniestro ocurrió. La cuantía se acredita después, con soporte técnico. Son dos momentos distintos y conviene no mezclarlos.

El artículo 1077: la frase que decide tu reclamación

Dice el Código de Comercio, en su artículo 1077: "Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso."

Léelo otra vez, porque es el corazón de todo el proceso. La aseguradora no tiene que demostrar que tu daño es menor: tú tienes que demostrar cuánto vale. Y aquí entra el personaje que más confusión genera: el ajustador.

El ajustador es un perito contratado y pagado por la aseguradora para inspeccionar el daño y cuantificar la pérdida. No es un árbitro neutral, y no está obligado a buscar el daño que no se ve: la fisuración interna de un muro estructural, el nudo agrietado detrás del cielo raso, el desplome que solo aparece midiendo. Si la única cifra sobre la mesa es la suya, esa será tu indemnización.

La forma de equilibrar la balanza es llevar tu propio soporte: un peritaje estructural independiente con levantamiento de daños elemento por elemento, registro fotográfico con escala, clasificación del nivel de daño con los criterios de la guía AIS y la NSR-10, y un presupuesto de reparación que convierta el daño en pesos. Eso es exactamente "acreditar la cuantía" en el lenguaje del artículo 1077 — y es lo que hace que la conversación con la aseguradora cambie de tono.

¿Vas a reclamar y no tienes soporte técnico?

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El paso a paso para reclamar bien

  • 1. Avisa por escrito, ya. Correo o canal oficial de la aseguradora, con fecha, dirección del inmueble y número de póliza. No necesitas la cuantía todavía — necesitas la constancia del aviso dentro del término del art. 1075.
  • 2. Documenta antes de tocar nada. Fotos y video de cada daño, con fecha, con una referencia de escala (una moneda, una regla) y del elemento completo, no solo el primer plano. Esta evidencia sostiene la reclamación y el peritaje.
  • 3. Repara solo lo urgente y mínimo. La ley te obliga a evitar que el daño se extienda (art. 1074): cerrar una fuga, apuntalar bajo criterio técnico, retirar un elemento a punto de caer. Todo lo demás espera a la inspección — y lo urgente se fotografía antes y después.
  • 4. Inscríbete en el censo oficial. El Registro Único de Damnificados es gratuito, no se hace en línea y se tramita ante los bomberos o la oficina de Gestión del Riesgo. Es independiente del seguro, pero es la puerta a las ayudas del Gobierno.
  • 5. Consigue tu peritaje independiente. Con mapa de daños, clasificación técnica y presupuesto de reparación firmado por un ingeniero matriculado. Es tu prueba de la cuantía (art. 1077).
  • 6. Presenta la reclamación formal completa. Póliza, aviso, evidencia fotográfica, peritaje y presupuesto. Desde ese momento corre el mes del art. 1080 para que paguen — o para que deban intereses moratorios.
  • 7. Si objetan, responde con técnica, no con rabia. Una objeción se contesta punto por punto con el soporte del peritaje. Muchas reclamaciones se pierden porque el asegurado se rinde en la primera objeción — que a veces es, simplemente, la primera oferta.

El error que más reclamaciones tumba: resanar y pintar antes de la inspección. Al tapar la grieta destruyes la evidencia de la ocurrencia y de la magnitud del daño — las dos cosas que el art. 1077 te exige probar. La aseguradora no tiene que demostrar que "eso ya estaba así": eres tú quien ya no puede demostrar que no. Primero se documenta y se inspecciona; después se repara.

¿Y si no tenías seguro?

No estás por fuera de todo. El Gobierno declaró la emergencia en 15 departamentos mediante el Decreto 1261 de 2026, y el paquete de atención incluye un apoyo de arriendo de $875.452 mensuales por tres meses para hogares con vivienda destruida o inhabitable, y un programa de mejoramiento que exige un informe técnico de habitabilidad firmado por ingeniero que certifique si el inmueble es reparable o inhabitable. El requisito de entrada para todo es el mismo: estar inscrito en el Registro Único de Damnificados.

Es decir: con seguro o sin seguro, el camino pasa por un documento técnico. La diferencia es a quién se lo presentas.

Si el daño es del edificio, la reclamación es del edificio

Cuando las grietas están en columnas, sótanos, fachadas o zonas comunes, la reclamación no la haces tú: la hace la copropiedad contra su póliza de bienes comunes. Y ahí el soporte técnico pesa el doble, porque el mismo peritaje que sustenta la cuantía ante la aseguradora es el que la Ley 675 exige para las decisiones grandes de la asamblea — incluida la regla del 75% de destrucción, que debe establecerse técnicamente y quedar en el acta.

Si eres administrador o miembro del consejo, tenemos una guía completa de ese proceso, con los errores típicos del consejo y la ruta de seis pasos: peritaje para copropiedades tras el terremoto.

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Lo que no te vamos a decir

No somos abogados y este artículo no reemplaza asesoría jurídica — para pleitos con la aseguradora, un abogado de seguros es el profesional correcto. Lo que sí somos es el que fabrica la prueba: el peritaje, el mapa de daños, el presupuesto de reparación y el dictamen de habitabilidad que esa reclamación necesita para sostenerse.

Y tampoco te vamos a inflar el daño para engordar la reclamación. Un peritaje exagerado se cae en la primera contrainspección y contamina todo lo demás. La prueba sirve porque es seria — en las dos direcciones.

Preguntas frecuentes

¿Mi seguro de hogar cubre los daños del terremoto?

En la mayoría de las pólizas de hogar el terremoto es un amparo incluido u opcional: hay que revisar la carátula. Cubre el daño material del inmueble asegurado (y los contenidos, si los aseguraste), con un deducible propio que suele ser más alto que el de otros amparos. Lo que la póliza nunca hace por ti es probar el daño: eso lo exige el artículo 1077 del Código de Comercio y es carga del asegurado.

¿Cuánto tiempo tengo para avisar y para reclamar?

El aviso del siniestro debe darse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo conociste o debiste conocerlo (art. 1075 del Código de Comercio); la póliza puede ampliar ese plazo, y avisar tarde puede costarte una reducción de la indemnización. La acción para reclamar prescribe: la prescripción ordinaria es de dos años (art. 1081). Y una vez acredites tu derecho, la aseguradora tiene un mes para pagar o pagar intereses moratorios (art. 1080).

¿Qué es el deducible por terremoto y cuánto me van a descontar?

Es la parte de la pérdida que asumes tú antes de que la aseguradora pague. En el amparo de terremoto se pacta normalmente como un porcentaje (del valor asegurado o de la pérdida, según la póliza) y suele ser mayor que el deducible de otros amparos. El número exacto está en la carátula de tu póliza — léelo antes de hacer cuentas, porque en daños menores puede absorber buena parte de la indemnización.

La aseguradora ya mandó el ajustador. ¿No basta con eso?

No. El ajustador es un perito contratado y pagado por la aseguradora para cuantificar la pérdida desde la orilla de ella. El artículo 1077 del Código de Comercio pone en cabeza tuya demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Si no llevas tu propio soporte técnico — un peritaje con mapa de daños y presupuesto de reparación — la única cifra sobre la mesa será la del ajustador.

¿Puedo reparar los daños antes de que venga el ajustador?

Solo lo urgente y mínimo para evitar que el daño se extienda — que además es tu obligación legal (art. 1074) — y siempre documentando antes y después con fotos y video con fecha. Reparar o pintar el resto antes de la inspección destruye la evidencia del siniestro y le da a la aseguradora un motivo para objetar. Primero se documenta y se inspecciona; después se repara.

Vivo en propiedad horizontal. ¿Quién reclama el seguro del edificio?

La copropiedad, a través del administrador. La Ley 675 de 2001 (art. 15) obliga a asegurar los bienes comunes contra terremoto — estructura, cimientos, cubierta — y la indemnización se destina prioritariamente a la reconstrucción. El interior de tu apartamento lo cubre tu seguro de hogar, no el de la copropiedad. Y si el daño es grande, el porcentaje de destrucción debe establecerse técnicamente para las decisiones de la asamblea.

Fuentes de este artículo
  • Código de Comercio de Colombia (Decreto 410 de 1971) — arts. 1074 (evitar la extensión del siniestro), 1075 (aviso), 1077 (carga de la prueba), 1080 (plazo de pago e intereses moratorios) y 1081 (prescripción).
  • Ley 675 de 2001 — arts. 9 (regla del 75% de destrucción) y 15 (seguro obligatorio de bienes comunes contra incendio y terremoto).
  • Cifras del sector asegurador tras el sismo del 10 de agosto de 2026 — más de 36.000 reclamaciones por cerca de $1,2 billones, según reportes de prensa con corte a finales de agosto.
  • Decreto 1261 de 2026 — declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en 15 departamentos, y medidas de atención (apoyo de arriendo y programa de mejoramiento con informe técnico de habitabilidad).
  • UNGRD — Registro Único de Damnificados: trámite gratuito, presencial, ante bomberos u oficinas de Gestión del Riesgo.
Jhonatan Jiménez Artunduaga, director de ingeniería de CRÉER
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Leidy Catalina Delgado R., ingeniera BIM de CRÉER
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