Propiedad horizontal · Sismo del 10 de agosto de 2026

La asamblea va a votar sobre un número. Que sea un número técnico.

La Ley 675 exige que el porcentaje de afectación del edificio se establezca técnicamente y quede consignado en el acta. Nosotros firmamos ese número, sustentamos la reclamación del seguro de bienes comunes y, si hay que reforzar, hacemos el proyecto y tramitamos la licencia.

Diagnóstico por fotos y planos sin costoInforme listo para anexar al actaFirma COPNIA + Portugal
75%
El umbral que decide el futuro del edificio
5
Ciudades con equipo propio
95%
Aprobación de licencias en curaduría
Ley 675 de 2001 · Artículo 9

Todo el futuro del edificio cabe en un porcentaje

Es la decisión más grande que va a tomar esa asamblea, y se resuelve con un solo dato: qué proporción del edificio quedó destruida. De un lado del umbral hay una obligación. Del otro, la extinción del régimen. Y el porcentaje debe establecerse técnicamente, no votarse a mano alzada.

Por debajo del umbral
< 75%

Se reconstruye, y todos ponen

Cuando la destrucción no alcanza el 75%, la reconstrucción es el camino y los propietarios contribuyen según su coeficiente de copropiedad. La indemnización del seguro se dirige en primer lugar a reconstruir el edificio.

Aquí el trabajo del consejo es otro: definir el alcance real de la intervención, cuánto cubre el seguro, cuánto sale de cuota extraordinaria y si el edificio necesita reforzamiento además de reparación.

Por encima del umbral
≥ 75%

Se extingue la propiedad horizontal

Si la destrucción representa al menos el 75% del edificio o de la etapa, el régimen de propiedad horizontal se extingue, salvo que la asamblea decida reconstruir con la mayoría calificada que exige el artículo 46.

Esa es una decisión de vida patrimonial: define si cada propietario sigue siendo dueño de un apartamento o pasa a ser copropietario de un lote. Nadie debería votarla sin un dictamen firmado sobre la mesa.

Y hay un detalle procesal que cuesta caro pasar por alto: las decisiones de mayoría calificada exigen asamblea presencial y no se adoptan en segunda convocatoria. Llegar sin el informe técnico significa convocar otra vez.

Lo que estamos viendo estas semanas

Cuatro errores que le pueden costar cientos de millones a la copropiedad

Ninguno se comete de mala fe. Se cometen por afán, y todos son reversibles solo antes de cierto punto.

Error 01

Reparar antes de documentar

El consejo contrata a un maestro para resanar fachadas y escaleras "para que no se vea feo". Con eso se borra la prueba del daño justo antes de que llegue el ajustador. Las aseguradoras recomiendan expresamente no hacer reparaciones definitivas antes de la inspección. Lo que sí se hace de inmediato es apuntalar y acordonar.

Error 02

Llevar percepciones a la asamblea

Se convoca la asamblea con fotos del grupo de WhatsApp y una discusión de tres horas sobre si "está muy dañado" o "no es para tanto". Sin un porcentaje establecido técnicamente, cualquier decisión que se tome ahí queda expuesta a impugnación — y la asamblea presencial hay que volverla a convocar.

Error 03

Asumir que el seguro cubre todo

La póliza obligatoria del artículo 15 cubre bienes comunes: estructura, cimentación, fachadas, cubiertas, escaleras, ascensores. No cubre el interior de los apartamentos ni los contenidos. Cuando el consejo descubre eso en plena asamblea, ya perdió la confianza de la mitad de la sala.

Error 04

Reforzar sin licencia

Se contrata "un refuerzo" con un contratista y se ejecuta sin proyecto ni licencia. Resultado: una intervención que modificó el sistema estructural sin respaldo legal ni cálculo. Eso bloquea después la venta y el crédito hipotecario de cada unidad, y deja al consejo expuesto.

Cuatro entregables · Una sola firma

Lo que recibe el consejo cuando nos contrata

Se puede contratar por etapas. La mayoría de copropiedades empieza por los dos primeros y decide el resto con esa información en la mano.

  • Evaluación estructural completa de bienes comunes con muestreo de unidades privadas, torre por torre y bloque por bloque.
  • Porcentaje de afectación establecido técnicamente, con la metodología sustentada y redactado para anexarse al acta.
  • Concepto de habitabilidad por unidad y por zona común: qué se puede seguir usando, qué se restringe y qué se desocupa.
  • Escenarios con costo estimado: reparar, reforzar, reconstruir o demoler — cada uno con su cifra, para que la asamblea compare peras con peras.
  • Cuantificación del daño para la reclamación del seguro, con registro fotográfico fechado y medición de fisuras.
  • Proyecto de reforzamiento estructural con memoria de cálculo NSR-10 y planos firmados, si la evaluación lo justifica.
  • Trámite de la licencia en modalidad de reforzamiento estructural ante la curaduría, con defensa de observaciones incluida.
  • Dirección técnica de la obra con bitácora, actas y control de calidad, bajo la misma firma que hizo el diagnóstico.
  1. 1

    Fotos y planos

    Nos envía las imágenes de bienes comunes. Sin costo. Le decimos qué alcance necesita.

  2. 2

    Propuesta

    Alcance, entregables y precio cerrado por escrito, antes de mover a nadie.

  3. 3

    Evaluación

    Recorrido técnico del edificio, ensayos si aplican y medición documentada.

  4. 4

    Informe

    Porcentaje técnico, escenarios y costos. Redactado para el acta.

  5. 5

    Asamblea

    Le acompañamos a presentarlo y a responder las preguntas de los propietarios.

  6. 6

    Ejecución

    Proyecto de reforzamiento, licencia y dirección de obra bajo la misma firma.

La plata que ya es de la copropiedad

El seguro de bienes comunes es obligatorio. Cobrarlo bien, no.

El sector asegurador reportó más de 36.000 reclamaciones por el sismo, con pérdidas estimadas en el orden del billón de pesos, y la gran mayoría corresponde a pólizas de incendio y terremoto. La póliza está. La pregunta es con qué soporte técnico va a llegar su copropiedad a esa mesa.

Qué cubre y qué no

Cubre bienes comunes: estructura, cimentación, fachadas, cubiertas, escaleras, ascensores e instalaciones comunes. No cubre el interior de los apartamentos ni los contenidos de cada propietario — eso necesita póliza propia. Y el administrador está obligado a entregar por escrito aseguradora, número de contrato y valor asegurado.

El ajustador no juega para usted

El ajustador es un profesional que contrata y paga la aseguradora para valorar el siniestro dentro de las condiciones de la póliza. Su informe es un insumo del proceso, no un dictamen independiente de la copropiedad. Es legítimo que exista — y es igual de legítimo que usted llegue con el suyo.

La carga de la prueba es suya

El artículo 1077 del Código de Comercio es explícito: al asegurado le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Si el consejo no lleva esa cuantificación técnica, la discusión la define el único número que hay sobre la mesa. No prometemos un resultado: entregamos el documento con el que se discute. El proceso completo de la reclamación — plazos, deducible y paso a paso — está en la guía de cómo reclamar el seguro tras el terremoto.

Las normas que gobiernan esta decisión

Todo lo anterior está escrito

Ley 675 de 2001 · Art. 9

La propiedad horizontal se extingue por destrucción o deterioro total en una proporción de al menos el 75% del edificio o de la etapa, salvo cuando se decida su reconstrucción.

Ley 675 de 2001 · Art. 15

Obliga a constituir pólizas que cubran incendio y terremoto sobre los bienes comunes susceptibles de ser asegurados, y a que la indemnización se dirija en primer lugar a la reconstrucción del edificio.

Ley 675 de 2001 · Art. 46

La decisión de reconstruir es de las que exigen mayoría calificada, y por su naturaleza debe adoptarse en asamblea presencial, no en segunda convocatoria.

NSR-10 · Capítulo A.10.10

Una edificación con daño moderado, fuerte o severo debe evaluarse estructuralmente antes de repararse. La evaluación verifica que los índices de sobreesfuerzo y de flexibilidad queden por debajo de 1,0.

Ley 400 de 1997 · Arts. 26 y 27

La reparación debe devolverle a la edificación una capacidad sismorresistente equivalente o superior a la que tenía. Se demuestra con cálculo, no con buena voluntad.

Decreto 1077 de 2015 y Decreto 1261 de 2026

Reforzar exige licencia en la modalidad de reforzamiento estructural. El Decreto 1261 declaró la emergencia en quince departamentos y contempla medidas extraordinarias para facilitar demolición, reforzamiento, reconstrucción y mejoramiento de lo afectado.

Este resumen es informativo y no reemplaza asesoría jurídica. El reglamento de propiedad horizontal de su edificio puede añadir requisitos: consúltelo con el asesor jurídico de la copropiedad.

Diagnóstico por fotos y planos · sin costo

Mándenos el estado del edificio y le decimos qué alcance necesita

Con las fotos de los bienes comunes y el plano del edificio le decimos qué tipo de evaluación requiere su copropiedad y le cerramos el precio antes de mover a nadie. Eso no tiene costo. Si su caso no necesita peritaje, también se lo decimos.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan los consejos de administración

¿Qué es la regla del 75% de la Ley 675?

El artículo 9 de la Ley 675 de 2001 establece que la propiedad horizontal se extingue por la destrucción o el deterioro total del edificio, o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción que represente por lo menos el 75%, salvo cuando se decida su reconstrucción. En la práctica: por debajo de ese umbral la reconstrucción es el camino y todos los propietarios contribuyen según su coeficiente; por encima, el régimen se extingue a menos que la asamblea decida reconstruir con la mayoría calificada que exige el artículo 46. Ese porcentaje no es una opinión ni un promedio de percepciones: debe establecerse técnicamente y quedar consignado en el acta.

¿Quién puede determinar el porcentaje de afectación?

Un profesional competente que pueda responder por el número que firma. En una copropiedad no se trata solo de contar grietas: hay que evaluar el sistema estructural, distinguir el daño estructural del daño en acabados, valorar los bienes comunes afectados frente al valor comercial de la edificación y sustentar la metodología usada. Nuestros informes los firma un ingeniero matriculado en COPNIA, con matrícula verificable, y quedan redactados para poder anexarse directamente al acta.

¿El ajustador de la aseguradora no hace ya ese trabajo?

El ajustador es un profesional que contrata y paga la aseguradora para valorar el siniestro dentro de las condiciones de la póliza. Su informe es un insumo del proceso, no un dictamen independiente de la copropiedad. El artículo 1077 del Código de Comercio pone en cabeza del asegurado la carga de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Un peritaje propio le da al consejo un soporte técnico con el cual sustentar su reclamación. No prometemos un resultado con la aseguradora: entregamos el documento con el que se discute.

¿Qué cubre exactamente el seguro obligatorio de la copropiedad?

El parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 675 de 2001 obliga a constituir pólizas que cubran los riesgos de incendio y terremoto sobre los bienes comunes susceptibles de ser asegurados: estructura, cimentación, fachadas, cubiertas, escaleras, ascensores y demás instalaciones comunes. No cubre el interior de los apartamentos ni los contenidos de cada propietario, que requieren póliza propia. El administrador está obligado a entregar por escrito la información de la póliza: aseguradora, número de contrato y valor asegurado.

¿La asamblea para decidir la reconstrucción puede ser virtual?

Las decisiones que exigen mayoría calificada, como la reconstrucción del edificio, requieren asamblea presencial y no pueden adoptarse en asambleas de segunda convocatoria. Por eso vale la pena llegar a esa reunión con el informe técnico ya en mano: convocar dos veces a una asamblea presencial en un edificio afectado es difícil, caro y desgasta al consejo. Consulte el detalle con el asesor jurídico de la copropiedad, porque el reglamento interno puede añadir requisitos.

¿Cuánto cuesta y cuánto demora el peritaje de una copropiedad?

Se cotiza según el número de torres, pisos y unidades, y el alcance que necesite la copropiedad. El diagnóstico inicial por fotos y planos no tiene costo: con las imágenes de los bienes comunes y el plano del edificio le decimos qué alcance necesita y le cerramos el precio antes de mover a nadie. Una copropiedad mediana suele tener el informe para el acta entre 8 y 15 días hábiles desde la visita. Los casos con unidades desocupadas por riesgo entran de primeros.

¿Se necesita licencia para reforzar el edificio?

Sí, cuando la intervención modifica el sistema estructural se requiere licencia de construcción en la modalidad de reforzamiento estructural, conforme al Decreto 1077 de 2015, y el diseño debe cumplir la Ley 400 de 1997 y el Reglamento NSR-10. El Decreto 1261 de 2026, que declaró la emergencia económica, social y ecológica en quince departamentos, contempla medidas extraordinarias para facilitar los trámites de demolición, reforzamiento, reconstrucción y mejoramiento de las edificaciones afectadas. Nosotros tramitamos la licencia y dirigimos la obra bajo la misma firma.

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